Las Intromisiones Legítimas en el Derecho a la Propia Imagen
El derecho fundamental a la propia imagen, reconocido en el art. 18.1 de la Constitución Española y regulado en la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, confiere a cada uno de nosotros la facultad de impedir, con carácter general, que otra persona capte, reproduzca o difunda por cualquier medio los rasgos físicos reconocibles que nos hacen distintos de los demás, principalmente, nuestro rostro. Si esto ocurre sin nuestro consentimiento, es muy probable que se haya cometido una intromisión ilegítima...